Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e)Por no adoptar la empleada o el empleado público las medidas preventivas y
correctoras recomendadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Por no adoptar la empleada o el empleado público las medidas recomendadas en
materia de protección de datos de carácter personal, así como de confidencialidad de
los mismos.
g)Incumplimiento del deber de comunicar en plazo la desaparición o variación de las
causas objeto de baremación cuando éstas se hubiesen tenido en cuenta para autorizar
el teletrabajo. En este caso, no se podrá volver a solicitar una autorización para
teletrabajar en el plazo de seis meses a contar desde la constatación del incumplimiento.
h)Por no cumplir el empleado/a público con la obligación de garantizar el uso y custodia
con la debida diligencia, de los medios tecnológicos, que la Administración pone a su
disposición para el desarrollo de su actividad.
2. La pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo será declarada de oficio por
resolución motivada del órgano competente para la autorización, previo dictamen de la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, una vez emitido el
informe correspondiente por el superior y previa audiencia de la persona teletrabajadora.
3. Si habiéndose comunicado en plazo la existencia de variaciones en las
circunstancias objeto de baremación que dieron lugar a la autorización, existieran más
solicitudes de teletrabajo en la unidad administrativa que no pudieran concederse
simultáneamente, una vez agotadas las posibilidades de rotación y turnicidad, se
procederá una nueva baremación de todas las solicitudes, actuándose, en caso de
empate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3.
Artículo 29. Renuncia a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
1. Los empleados públicos con modalidad no presencial de teletrabajo podrán renunciar
a la autorización de teletrabajo antes de que ésta llegue a término, con un preaviso
mínimo de quince días. Para ello no será necesario justificar la decisión.
2. La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo reconocerá la
renuncia voluntaria.
Artículo 30. Extinción automática del teletrabajo.
La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo finalizará
automáticamente por las siguientes causas:
a) Por llegar a término el tiempo por el que fue otorgada.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por dejar de estar en la situación administrativa de servicio activo, aun cuando con
posterioridad se vuelva a ocupar el mismo puesto de trabajo que dio lugar en su día a
la autorización de teletrabajo.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16020
correctoras recomendadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Por no adoptar la empleada o el empleado público las medidas recomendadas en
materia de protección de datos de carácter personal, así como de confidencialidad de
los mismos.
g)Incumplimiento del deber de comunicar en plazo la desaparición o variación de las
causas objeto de baremación cuando éstas se hubiesen tenido en cuenta para autorizar
el teletrabajo. En este caso, no se podrá volver a solicitar una autorización para
teletrabajar en el plazo de seis meses a contar desde la constatación del incumplimiento.
h)Por no cumplir el empleado/a público con la obligación de garantizar el uso y custodia
con la debida diligencia, de los medios tecnológicos, que la Administración pone a su
disposición para el desarrollo de su actividad.
2. La pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo será declarada de oficio por
resolución motivada del órgano competente para la autorización, previo dictamen de la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, una vez emitido el
informe correspondiente por el superior y previa audiencia de la persona teletrabajadora.
3. Si habiéndose comunicado en plazo la existencia de variaciones en las
circunstancias objeto de baremación que dieron lugar a la autorización, existieran más
solicitudes de teletrabajo en la unidad administrativa que no pudieran concederse
simultáneamente, una vez agotadas las posibilidades de rotación y turnicidad, se
procederá una nueva baremación de todas las solicitudes, actuándose, en caso de
empate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3.
Artículo 29. Renuncia a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
1. Los empleados públicos con modalidad no presencial de teletrabajo podrán renunciar
a la autorización de teletrabajo antes de que ésta llegue a término, con un preaviso
mínimo de quince días. Para ello no será necesario justificar la decisión.
2. La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo reconocerá la
renuncia voluntaria.
Artículo 30. Extinción automática del teletrabajo.
La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo finalizará
automáticamente por las siguientes causas:
a) Por llegar a término el tiempo por el que fue otorgada.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por dejar de estar en la situación administrativa de servicio activo, aun cuando con
posterioridad se vuelva a ocupar el mismo puesto de trabajo que dio lugar en su día a
la autorización de teletrabajo.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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