Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) Por mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 31. Reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
1. La pérdida de efectos, la renuncia o la extinción de la autorización conllevarán la
reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
2. Entre la notificación de la citada resolución y la exigibilidad y efectos de la nueva
distribución de la jornada mediará un plazo no inferior a siete días hábiles, con el fin de
que la persona teletrabajadora pueda adaptarse a las necesidades derivadas de la
nueva distribución de la semana laboral.
Artículo 32. Denegación de la autorización de teletrabajo.
Se denegará la solicitud de teletrabajo cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a)No reunir los requisitos para teletrabajar contemplados en el artículo 6.
b)Cambiar de puesto de trabajo con posterioridad a la solicitud, pero antes de que tenga
efecto la autorización de teletrabajo.
c)Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
d)No haber alcanzado puntuación suficiente, una vez aplicado el baremo al que se
refiere el artículo 33, cuando en la unidad administrativa existiesen otras solicitudes de
teletrabajo susceptibles de ser autorizadas de manera simultánea.
e)Por causa imputable al solicitante de teletrabajo.
f) No contribuir a una mejora de la organización del teletrabajo ni a la mejor consecución
de los objetivos de la Administración en su servicio a los intereses generales, de acuerdo
con lo indicado en el Capítulo IV de la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley
29/2020 y en el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 33. Baremación de las solicitudes
1.- Cuando haya dos o más personas adscritas a una misma unidad orgánica que
soliciten autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio no sea viable
autorizarlas a todas, una vez agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad
voluntarias o de acuerdo entre las personas solicitantes y la Diputación de Cáceres o
sus Organismos Autónomos, la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del
Teletrabajo aplicará el siguiente baremo para el desempate, previa acreditación de los
requisitos por parte de la persona solicitante:
a) Por conciliación de la vida familiar con la laboral:
1º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a
cargo menores de edad, o mayores, sobre los que actúe como persona guardadora de
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16021
Artículo 31. Reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
1. La pérdida de efectos, la renuncia o la extinción de la autorización conllevarán la
reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
2. Entre la notificación de la citada resolución y la exigibilidad y efectos de la nueva
distribución de la jornada mediará un plazo no inferior a siete días hábiles, con el fin de
que la persona teletrabajadora pueda adaptarse a las necesidades derivadas de la
nueva distribución de la semana laboral.
Artículo 32. Denegación de la autorización de teletrabajo.
Se denegará la solicitud de teletrabajo cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a)No reunir los requisitos para teletrabajar contemplados en el artículo 6.
b)Cambiar de puesto de trabajo con posterioridad a la solicitud, pero antes de que tenga
efecto la autorización de teletrabajo.
c)Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
d)No haber alcanzado puntuación suficiente, una vez aplicado el baremo al que se
refiere el artículo 33, cuando en la unidad administrativa existiesen otras solicitudes de
teletrabajo susceptibles de ser autorizadas de manera simultánea.
e)Por causa imputable al solicitante de teletrabajo.
f) No contribuir a una mejora de la organización del teletrabajo ni a la mejor consecución
de los objetivos de la Administración en su servicio a los intereses generales, de acuerdo
con lo indicado en el Capítulo IV de la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley
29/2020 y en el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 33. Baremación de las solicitudes
1.- Cuando haya dos o más personas adscritas a una misma unidad orgánica que
soliciten autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio no sea viable
autorizarlas a todas, una vez agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad
voluntarias o de acuerdo entre las personas solicitantes y la Diputación de Cáceres o
sus Organismos Autónomos, la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del
Teletrabajo aplicará el siguiente baremo para el desempate, previa acreditación de los
requisitos por parte de la persona solicitante:
a) Por conciliación de la vida familiar con la laboral:
1º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a
cargo menores de edad, o mayores, sobre los que actúe como persona guardadora de
CVE:
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Verificable
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Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16021