Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario
al que se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen
parte de la Unión Europea.
d) Libro de Familia
e) Alta a terceros según el modelo de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro.
f) Certificado de empadronamiento y convivencia
g) Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una
discapacidad reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al
33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención.
h) Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano
competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no
tengan grado de dependencia reconocida.
i) Presupuesto/propuesta económica del coste del servicio del Respiro familiar.
Artículo 9. Régimen de concesión y Normativa Aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en
régimen de concesión directa, convocatoria abierta mediante la concesión de las ayudas a
todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en
las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación
presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá , con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las Bases de ejecución del
Presupuesto de la Mancomunidad y, supletoriamente , en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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