Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del
Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El beneficiario para el abono de la ayuda deberá presentar ante los SSASB de su municipio,
las facturas correspondientes acreditando el abono de las mismas y, en su caso, la
documentación complementaria que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de
atención social básica.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Artículo 11. Colaboración entidades del tercer sector.
1. Podrá establecerse un cauce de colaboración con las entidades del Tercer Sector que
asuman la prestación del servicio de respiro familiar que le soliciten los beneficiarios.
2. Los beneficiarios podrán solicitar la cesión del cobro de la subvención a la Entidad del Tercer
Sector que le preste el servicio de respiro familiar. A la solicitud deberán adjuntar la
correspondiente factura a nombre del beneficiario expedida con todos los requisitos
establecidos para el abono de la subvención en las presentes bases, salvo en lo referido a la
acreditación del pago de la factura.
3. La mancomunidad, previa autorización de la cesión del cobro de la ayuda, procederá al
abono de la misma a la Entidad del Tercer Sector que haya prestado efectivamente el servicio
de respiro familiar.
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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