Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 12. Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por
correo electrónico y/o mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y
expedientes de ayudas para el Programa de Respiro Familiar.
Articulo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa
de respiro familiar vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria del programa, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar
lugar a la denegación del servicio concedido.
Artículo 14. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de
reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los
beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las
ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente
percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 15. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda
concedida del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el
desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia,
siempre que incorpore la firma del interesado.
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15554
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por
correo electrónico y/o mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y
expedientes de ayudas para el Programa de Respiro Familiar.
Articulo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa
de respiro familiar vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria del programa, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar
lugar a la denegación del servicio concedido.
Artículo 14. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de
reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los
beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las
ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente
percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 15. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda
concedida del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el
desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia,
siempre que incorpore la firma del interesado.
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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