Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de
presentación de la última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo
igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara nuevas facturas para su abono
con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los servicios
sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de
la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa
audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de
resolución.
Artículo 16. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención por
importe para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la Mancomunidad Zona Centro.
2. Por resolución del Presidente, a propuesta de los SSASB de los municipios, se podrá
decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas del
Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales, con cargo a
fondos propios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro, para lo cual se realizarán, en
su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo
que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y resolución de las ayudas del
Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias
pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales. Decreto 11/2021, de 17 de marzo. La ley 7/2016 del 21 de julio, de medidas
extraordinarias contra la exclusión social BOE -A-2016-7692.
Todos los preceptos de estas bases que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán
aplicables a personas de ambos sexos.
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15555
presentación de la última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo
igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara nuevas facturas para su abono
con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los servicios
sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de
la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa
audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de
resolución.
Artículo 16. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención por
importe para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la Mancomunidad Zona Centro.
2. Por resolución del Presidente, a propuesta de los SSASB de los municipios, se podrá
decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas del
Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales, con cargo a
fondos propios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro, para lo cual se realizarán, en
su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo
que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y resolución de las ayudas del
Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias
pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales. Decreto 11/2021, de 17 de marzo. La ley 7/2016 del 21 de julio, de medidas
extraordinarias contra la exclusión social BOE -A-2016-7692.
Todos los preceptos de estas bases que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán
aplicables a personas de ambos sexos.
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15555