Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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solicitud junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los
requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de
todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los
documentos exigidos en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales
de atención social básica de cada municipio, quienes formularán propuesta de resolución
aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no los requisitos establecidos
para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y
supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura o mediante recursos propios.
5. Las ayudas serán resueltas por orden de entrada en el Registro de la Mancomunidad de
Municipios Zona Centro, a partir del momento en el que estuviera completa toda la
documentación.
6. Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas al Presidente de la
Mancomunidad de Municipios Zona Centro, que será el órgano encargado de resolver. La
resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el servicio y el importe de la
ayuda concedida.
Artículo 8. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras
habituales no Profesionales.
1. Junto con el modelo de solicitud de ayuda los interesados/as cuidadoras habituales no
profesionales deberán aportar copia de los siguientes.
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a
prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del
certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a
habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el caso
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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