Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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- 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
- 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de iniciará a partir del día siguiente a la
publicación en el BOP de las presentes bases y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos
inclusive). No obstante, podrán ser subvencionables los servicios del Respiro Familiar
realizados desde el 1 de Enero 2025, y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y
no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución del Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en
la página web de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro.
Artículo 7. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. Se iniciará el procedimiento mediante solicitud del interesado/a dirigida al Presidente de la
Mancomunidad de Municipios Zona Centro, presentada en el modelo normalizado que estará a
la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención
social básica y especializados así como en la página web de los municipios y en la sede
electrónica,
https://mzonacentro.sedelectronica.es/
acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a
los servicios sociales de atención social básica de los municipios de la Mancomunidad de
Municipios Zona Centro, con población inferior a 4000 habitantes, cuyos técnicos revisarán la
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15550
- 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de iniciará a partir del día siguiente a la
publicación en el BOP de las presentes bases y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos
inclusive). No obstante, podrán ser subvencionables los servicios del Respiro Familiar
realizados desde el 1 de Enero 2025, y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y
no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución del Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en
la página web de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro.
Artículo 7. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. Se iniciará el procedimiento mediante solicitud del interesado/a dirigida al Presidente de la
Mancomunidad de Municipios Zona Centro, presentada en el modelo normalizado que estará a
la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención
social básica y especializados así como en la página web de los municipios y en la sede
electrónica,
https://mzonacentro.sedelectronica.es/
acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a
los servicios sociales de atención social básica de los municipios de la Mancomunidad de
Municipios Zona Centro, con población inferior a 4000 habitantes, cuyos técnicos revisarán la
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15550