Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
artículo 46 de la LGAMEX, se mantiene el programa de colaboración económica para el año
2025.
A tal efecto, este programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro
familiar pretende facilitar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan
de forma continuada a personas en situación de dependencia y discapacidad con grado
re-conocido igual o superior al 33% y a personas con discapacidad con un grado reconocido
igual o superior al 75%, el descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la
integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora e
intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y emocional
de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona
atendida, así como cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la
continuidad en la asistencia de la persona atendida.
Articulo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es ejecutar el Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro con población inferior a 4000
habitantes, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y la distribución de fondos del
mismo aprobada mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 21 de
marzo de 2025.
Articulo 2. Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro
Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales:
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es
facilitar a las personas residentes y empadronadas en los municipios de la Mancomunidad, que
se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de las personas referenciadas en el
Artículo 3 de estas bases reguladoras, un servicio o ayuda para contratar el mismo, destinado a
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las
mismas, que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de:
- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan
reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15546
2025.
A tal efecto, este programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro
familiar pretende facilitar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan
de forma continuada a personas en situación de dependencia y discapacidad con grado
re-conocido igual o superior al 33% y a personas con discapacidad con un grado reconocido
igual o superior al 75%, el descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la
integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora e
intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y emocional
de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona
atendida, así como cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la
continuidad en la asistencia de la persona atendida.
Articulo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es ejecutar el Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro con población inferior a 4000
habitantes, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y la distribución de fondos del
mismo aprobada mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 21 de
marzo de 2025.
Articulo 2. Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro
Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales:
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es
facilitar a las personas residentes y empadronadas en los municipios de la Mancomunidad, que
se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de las personas referenciadas en el
Artículo 3 de estas bases reguladoras, un servicio o ayuda para contratar el mismo, destinado a
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las
mismas, que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de:
- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan
reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15546