Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación
o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo
15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final
tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de
medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales
menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas
contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su
Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el
artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las
competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así
como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos
establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su
parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los
términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá
bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación
administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la
competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y
cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y con grado de discapacidad
reconocido, y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%,
en los términos establecidos en este PCEM, favoreciendo de esta forma la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
En este marco, y tras la implementación la pasada anualidad del primer Programa de
colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, tal y como prevé el
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo
15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final
tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de
medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales
menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas
contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su
Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el
artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las
competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así
como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos
establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su
parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los
términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá
bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación
administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la
competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y
cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y con grado de discapacidad
reconocido, y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%,
en los términos establecidos en este PCEM, favoreciendo de esta forma la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
En este marco, y tras la implementación la pasada anualidad del primer Programa de
colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, tal y como prevé el
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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