Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Zona Centro
ANUNCIO. Bases Reguladoras del programa de colaboración económica
municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro
2025.
D. Eduardo Sánchez Álvez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro, en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, resuelve aprobar la siguientes,
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO
PROFESIONALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA
CENTRO-2025.
Exposición de motivos.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en virtud del artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, por cuanto atribuye a la
Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la
atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así
como en virtud del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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