Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3350)
BOP-2025-3350 EXTRACTO. Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del/a profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no socio-sanitario.
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-
sanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las
actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos,
etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas
actividades.
Cuantía máxima por persona: 504 euros.
Cuantía máxima por día: 72 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y
c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico/a Auxiliar de
Enfermería o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico/a de Atención Socio-sanitaria, o en su caso cualquier título que
se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico/a Superior/a en Integración Social o el título equivalente de Técnico/a
Superior/a en Integración Social.
CVE:
BOP-2025-3350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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