Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3350)
BOP-2025-3350 EXTRACTO. Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a
Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de
Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto
de 2016.
d) Estancias en establecimiento socio-sanitario: entendido como estancias temporales, en
plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD,
en centros de día, centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
- 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
- 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de iniciará a partir del día siguiente a la
publicación en el BOP de las presentes bases y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos
inclusive). No obstante, podrán ser subvencionables los servicios del Respiro Familiar
realizados desde el 1 de Enero 2025, y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y
no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
CVE:
BOP-2025-3350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15542
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Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a
Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de
Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto
de 2016.
d) Estancias en establecimiento socio-sanitario: entendido como estancias temporales, en
plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD,
en centros de día, centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
- 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
- 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de iniciará a partir del día siguiente a la
publicación en el BOP de las presentes bases y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos
inclusive). No obstante, podrán ser subvencionables los servicios del Respiro Familiar
realizados desde el 1 de Enero 2025, y hasta el 31 de Diciembre 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y
no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
CVE:
BOP-2025-3350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15542