Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3350)
BOP-2025-3350 EXTRACTO. Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
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a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de
atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje
igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando
no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en la
página web, en el Tablón de Anuncios y en la sede electronica de la Mancomunidad:
https://mzonacentro.sedelectronica.es/
Cuarto. Servicios del Respiro Familiar.
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en
el Artículo 3 de estas bases reguladoras, serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen a continuación:
Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
a) Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
CVE:
BOP-2025-3350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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