Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2025-3347)
BOP-2025-3347 Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
Trujillo, para lo cual se elaborarán las bases reguladoras en las que se regule la de
concesión de las ayudas para la anualidad 2025.
2.- FINALIDAD
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio
Respiro Familiar es financiar ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se
dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de forma continuada de una o
más personas en las que concurren los siguientes requisitos:
A) Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y
que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
B) Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior
al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de
dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el Servicio Social de
Atención Social Básica de cada ayuntamiento.
En ambos casos, la persona atendida, no puede tener reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
A través del Servicio Respiro Familiar, se prevé dar respuesta a las demandas
concretas de las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas que
cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de tiempo
definidos y no prolongados, contribuyendo a mantener la atención integral y directa de
las personas que requieren los cuidados.
Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales
la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus
necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y
personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
3.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A DE LAS AYUDAS Y ACCESO A LAS
MISMAS
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en
Mancomunidad Comarca de Trujillo
CALLE Fray Jerónimo de Loaisa 46, TRUJILLO. 10200 (Cáceres). Tfno. 927323315. Fax:
Cód.
Validación:
3ZEWTXJEHAG7T627FL9EFJC76
Verificación:
https://comarcatrujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-3347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15524
Trujillo, para lo cual se elaborarán las bases reguladoras en las que se regule la de
concesión de las ayudas para la anualidad 2025.
2.- FINALIDAD
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio
Respiro Familiar es financiar ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se
dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de forma continuada de una o
más personas en las que concurren los siguientes requisitos:
A) Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y
que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
B) Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior
al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de
dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el Servicio Social de
Atención Social Básica de cada ayuntamiento.
En ambos casos, la persona atendida, no puede tener reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
A través del Servicio Respiro Familiar, se prevé dar respuesta a las demandas
concretas de las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas que
cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de tiempo
definidos y no prolongados, contribuyendo a mantener la atención integral y directa de
las personas que requieren los cuidados.
Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales
la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus
necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y
personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
3.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A DE LAS AYUDAS Y ACCESO A LAS
MISMAS
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en
Mancomunidad Comarca de Trujillo
CALLE Fray Jerónimo de Loaisa 46, TRUJILLO. 10200 (Cáceres). Tfno. 927323315. Fax:
Cód.
Validación:
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