Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2025-3347)
BOP-2025-3347 Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en
materia de acción social, en particular, la atención de los colectivos afectados por
cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
IV.- De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo
15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de
las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición
final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
V.- Por otro lado, se ha comprobado que el Respiro Familiar resulta fundamental
ante diferentes situaciones que necesitan afrontar las personas cuidadoras en su vida
diaria tales como, necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad, compromisos
familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de
atención a otros miembros del núcleo familiar, así como la posible realización de trámites
burocráticos y situaciones puntuales similares.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la concesión directa de ayudas
económicas para el respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
los municipios integrantes de la mancomunidad Comarca de Trujillo, a excepción de la
localidad de Trujillo por importe de 15.100,07 € con cargo al programa de colaboración
económica municipal DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS
HABITUALES NO PROFESIONALES en entidades locales de Extremadura 2025, regulado
por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de abril de 2025
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales
de Extremadura 2025, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 15 de abril de
2025.
Que la implementación del programa se ejecute mediante la convocatoria de
ayudas a las personas cuidadoras habituales no profesionales que cuiden a personas que
residan en alguno de los municipios de la mancomunidad, a excepción del municipio de
Mancomunidad Comarca de Trujillo
CALLE Fray Jerónimo de Loaisa 46, TRUJILLO. 10200 (Cáceres). Tfno. 927323315. Fax:
Cód.
Validación:
3ZEWTXJEHAG7T627FL9EFJC76
Verificación:
https://comarcatrujillo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15523
Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en
materia de acción social, en particular, la atención de los colectivos afectados por
cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
IV.- De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo
15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de
las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición
final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
V.- Por otro lado, se ha comprobado que el Respiro Familiar resulta fundamental
ante diferentes situaciones que necesitan afrontar las personas cuidadoras en su vida
diaria tales como, necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad, compromisos
familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de
atención a otros miembros del núcleo familiar, así como la posible realización de trámites
burocráticos y situaciones puntuales similares.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la concesión directa de ayudas
económicas para el respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
los municipios integrantes de la mancomunidad Comarca de Trujillo, a excepción de la
localidad de Trujillo por importe de 15.100,07 € con cargo al programa de colaboración
económica municipal DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS
HABITUALES NO PROFESIONALES en entidades locales de Extremadura 2025, regulado
por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de abril de 2025
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales
de Extremadura 2025, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 15 de abril de
2025.
Que la implementación del programa se ejecute mediante la convocatoria de
ayudas a las personas cuidadoras habituales no profesionales que cuiden a personas que
residan en alguno de los municipios de la mancomunidad, a excepción del municipio de
Mancomunidad Comarca de Trujillo
CALLE Fray Jerónimo de Loaisa 46, TRUJILLO. 10200 (Cáceres). Tfno. 927323315. Fax:
Cód.
Validación:
3ZEWTXJEHAG7T627FL9EFJC76
Verificación:
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N.º 0123
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