Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2025-3347)
BOP-2025-3347 Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8
de abril de 2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2025, las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
1.- Personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma
continuada a una o más personas que:
a.- Estén en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
b.- Tengan un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o
superior al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista
la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica
desde el servicio de atención social básica correspondiente, siempre y
cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención
residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
2.- La persona dependiente o la que tenga el grado de discapacidad requerido
deberá estar empadronada en alguno de los municipios que constituyen la
mancomunidad, excepto Trujillo.
4.- GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales
derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas
cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas a las que
atiende, y que se señalan en estas Bases serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el
1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Mancomunidad Comarca de Trujillo
CALLE Fray Jerónimo de Loaisa 46, TRUJILLO. 10200 (Cáceres). Tfno. 927323315. Fax:
Cód.
Validación:
3ZEWTXJEHAG7T627FL9EFJC76
Verificación:
https://comarcatrujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
de
15
CVE:
BOP-2025-3347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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