Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-3324)
BOP-2025-3324 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y eliminación de los mismos.
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b.
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2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes servicios:
Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias,
hospitales y laboratorios.
Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
Recogida de escombros de obras.
4. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
5. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio público que cuenta
con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales
ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a
título de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o, incluso de
precario/a.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del/a contribuyente el/a propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
CVE:
BOP-2025-3324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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