Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-3324)
BOP-2025-3324 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y eliminación de los mismos.
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2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y se abonaran en 2 pagos
semestrales de 52,00 € y 87,50 € según se trate de viviendas o establecimientos comerciales e
industriales respectivamente.
Artículo 5. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, cuando este establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren
las viviendas o locales utilizados por los/as contribuyentes sujetos a la Tasa.
Artículo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los/as interesados/as cualquier
variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
4. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las
sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. No obstante, cuando se verifique
por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se
procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que
se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Concepto Cuota semestral
VIVIENDAS 104,00 €
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES 175,00 €
CVE:
BOP-2025-3324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15433
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y se abonaran en 2 pagos
semestrales de 52,00 € y 87,50 € según se trate de viviendas o establecimientos comerciales e
industriales respectivamente.
Artículo 5. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, cuando este establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren
las viviendas o locales utilizados por los/as contribuyentes sujetos a la Tasa.
Artículo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los/as interesados/as cualquier
variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
4. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las
sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. No obstante, cuando se verifique
por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se
procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que
se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Concepto Cuota semestral
VIVIENDAS 104,00 €
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES 175,00 €
CVE:
BOP-2025-3324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15433