Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y
c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o
en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se
publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico
Superior en Integración Social.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de
Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto
de 2016
La responsabilidad del cumplimiento de las titulaciones del personal cuidador profesional será
de la empresa acreditada que preste el servicio.
Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
Por resolución de Presidencia se aprobará la convocatoria de ayudas del Servicio
Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales para el ejercicio
2025. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes,
desde la fecha de publicación en el BOP de Cáceres, hasta el 31 de diciembre de
2025.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se
realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15323
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El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y
c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o
en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se
publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico
Superior en Integración Social.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de
Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto
de 2016
La responsabilidad del cumplimiento de las titulaciones del personal cuidador profesional será
de la empresa acreditada que preste el servicio.
Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
Por resolución de Presidencia se aprobará la convocatoria de ayudas del Servicio
Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales para el ejercicio
2025. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes,
desde la fecha de publicación en el BOP de Cáceres, hasta el 31 de diciembre de
2025.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se
realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
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