Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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1.
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución del Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de
anuncios y en la página web y sede de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle
del Alagón.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado dirigida al Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle
del Alagón, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social
básica, así como en la página web de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle
del Alagón y en la sede electrónica:
https://mancomunidadvalledelalagon.sedelectronica.es)
acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
corresponderá a los servicios sociales de atención social básica de la Mancomunidad
Integral de Municipios Valle del Alagón, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la
documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos
exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada
de todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los
documentos exigidos en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios
sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de resolución
aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas
estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y
suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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