Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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a.
b.
B. Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
C. Asistencia en establecimiento externo no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-
sanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las
actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos,
etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas
actividades.
Cuantía máxima por persona: 504 euros.
Cuantía máxima por día: 72 euros.
Número de días mínimo: 2.
D. Asistencia en establecimiento externo socio-sanitario
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de día, se
deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros socio-sanitarios y
centros de día. La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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