Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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1.
2.


Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no
tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia
reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de
atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la
prestación del servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la
siguiente manera:
A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a, que así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de
beneficiarse del programa de respiro familiar.
Artículo 4. Servicios del Respiro Familiar:
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, serán objeto de
financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
A. Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a
las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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