Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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2.b) Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa de Colaboración Económica
Municipal para el Servicio Respiro Familiar, las personas cuidadoras habituales no
profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y
reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con
reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida
una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
A través del Servicio Respiro Familiar, se prevé dar respuesta a las demandas concretas de las
personas cuidadoras habituales no profesionales de personas que cumplen los requisitos
explicados en el apartado anterior, por espacios de tiempo definidos y no prolongados,
contribuyendo a mantener la atención integral y directa de las personas que requieren los
cuidados. Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales la
posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus
necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales
y las responsabilidades familiares que se produzcan.
A tal efecto, se ha comprobado que el Respiro Familiar resulta fundamental ante diferentes
situaciones que necesitan afrontar las personas cuidadoras en su vida diaria tales como,
necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad, compromisos familiares y reuniones,
hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de atención a otros miembros del
núcleo familiar, así como la posible realización de trámites burocráticos y situaciones puntuales
similares
Artículo 3. Requisitos de las Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante
el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales
que atiendan de forma continuada a una o más personas, contempladas en el artículo 2 de la
presente base reguladora. Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las
ayudas previstas en el presente programa es necesario a su vez que, en la persona a atender,
usuario de los servicios de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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