Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
dependientes y con grado de discapacidad reconocido, y a personas con discapacidad con un
grado reconocido igual o superior al 75%, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
Para garantizar el citado servicio de respiro familiar se aprueba Programa de Colaboración
Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales a la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón, estableciendo una
dotación económica para las personas residentes en los municipios que integra la citada
Mancomunidad y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de la presente Resolución es aprobar la Convocatoria de Ayudas Económicas para el
Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, que
establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el
Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el
que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar
a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
El Programa de Colaboración económica municipal del Servicio Respiro Familiar va dirigido a
las personas cuidadoras habituales no profesionales residentes en los municipios integrantes
(excepto Montehermoso) de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón que
cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2. Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro
Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales:
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro
Familiar, es financiar ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con
carácter habitual al cuidador no profesional de:
2.a) Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15319
grado reconocido igual o superior al 75%, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
Para garantizar el citado servicio de respiro familiar se aprueba Programa de Colaboración
Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales a la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón, estableciendo una
dotación económica para las personas residentes en los municipios que integra la citada
Mancomunidad y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de la presente Resolución es aprobar la Convocatoria de Ayudas Económicas para el
Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, que
establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el
Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el
que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar
a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
El Programa de Colaboración económica municipal del Servicio Respiro Familiar va dirigido a
las personas cuidadoras habituales no profesionales residentes en los municipios integrantes
(excepto Montehermoso) de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón que
cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2. Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro
Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales:
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro
Familiar, es financiar ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con
carácter habitual al cuidador no profesional de:
2.a) Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15319