Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final
tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de
medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales
menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas
contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su
Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el
artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las
competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así
como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos
establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su
parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los
términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá
bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación
administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de
Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
El Programa de Colaboración Económica Municipal representa una innovación importante en
materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación
de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias
ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y
agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se
distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de
la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Mediante la Resolución de 10 de abril de 2025 de la consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, con el objetivo principal de apoyar y
servir de soporte a las familias en las tareas y cuidado que habitualmente prestan a personas
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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