Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
6.- Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez
reconocida la ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino
que podrán ser consultadas por éstos en los servicios sociales de atención social básica.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales
Los beneficiarios de las ayudas para el Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras
habituales no Profesionales estarán obligados a lo siguiente:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la
modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de
respiro familiar, para la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
Artículo 12. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligaciones de
reintegro. Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios
de las ayudas.
El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15328
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Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
6.- Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez
reconocida la ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino
que podrán ser consultadas por éstos en los servicios sociales de atención social básica.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales
Los beneficiarios de las ayudas para el Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras
habituales no Profesionales estarán obligados a lo siguiente:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la
modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de
respiro familiar, para la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
Artículo 12. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligaciones de
reintegro. Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios
de las ayudas.
El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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