Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
C.
D.
E.
A.
1.
2.
Pérdida de algún requisito que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Fallecimiento de la persona beneficiaria.
Cambio de residencia a otra localidad no incluida en esta ayuda.
Es causa de modificación de la ayuda concedida:
La renuncia parcial de la ayuda concedida por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda
concedida del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el
desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de
presentación de la última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un
plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara nuevas facturas
para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los
técnicos de los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a
percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada
para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un
plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Artículo 14. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales se
corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención por importe
10.007,15€ para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la Mancomunidad Integral de
Municipios Valle del Alagón.
Artículo 15. No publicación de las ayudas concedidas.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15329