Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
Artículo 10. Presentación de factura/s para su abono, una vez reconocida la ayuda del
Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
cuidadoras habituales no Profesionales
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro
Familiar se realizará directamente a la persona beneficiaria previa presentación de las facturas
acreditativas del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al 1 de
enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se trate de gastos subvencionables de
acuerdo con el artículo 4 de la presente convocatoria.
2.- No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos
establecidos en la convocatoria.
3.- Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto y pago.
4.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la
cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona dependiente y/o
con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días durante los cuales se
ha prestado el mismo.
5.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación:
Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la persona que firma.
Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15327
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a.
b.
Artículo 10. Presentación de factura/s para su abono, una vez reconocida la ayuda del
Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
cuidadoras habituales no Profesionales
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro
Familiar se realizará directamente a la persona beneficiaria previa presentación de las facturas
acreditativas del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al 1 de
enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se trate de gastos subvencionables de
acuerdo con el artículo 4 de la presente convocatoria.
2.- No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos
establecidos en la convocatoria.
3.- Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto y pago.
4.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la
cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona dependiente y/o
con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días durante los cuales se
ha prestado el mismo.
5.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación:
Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la persona que firma.
Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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