Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-3300)
BOP-2025-3300 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
3.
Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el
Registro de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón, a partir del
momento en el que estuviera completa.
Presentación por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de
Informe propuesta de concesión y/o denegación de Servicios de Respiro Familiar
(igual o superior al 33% de discapacidad y grado de dependencia I, II y III, así como
igual y superior al 75% de discapacidad.
Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas al Presidente
de la Mancomunidad, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será
notificada individualmente al solicitante y contendrá el servicio y el importe de la ayuda
concedida.
Artículo 9. Régimen de concesión y Normativa Aplicable
1.- Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter excepcional , podrán concederse de forma directa aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto
económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en
régimen de concesión directa , mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que
sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de
registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-,
y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE)
1407/2013, DE 18/12/2013 , de la Comisión , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
CVE:
BOP-2025-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15326