Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3290)
BOP-2025-3290 Aprobación bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal calificador resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a
los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo
del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo
máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir
a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante
la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan
en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal
con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria
determinará la sede del Tribunal.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos, de conformidad con el
sorteo efectuado previamente.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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