Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3290)
BOP-2025-3290 Aprobación bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre
los funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto
en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin
voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de
sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las
de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a
lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos
por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los Tribunales
continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15272
los funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto
en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin
voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de
sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las
de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a
lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos
por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los Tribunales
continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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