Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3290)
BOP-2025-3290 Aprobación bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Dos empleados/as públicos/as de alguno de los Ayuntamientos de la Mancomunidad
Valle del Jerte de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a Empleado Público/a que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Alcaldía se concretará las personas integrantes del
Tribunal en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista
provisional de admitidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos
de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera
o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente
por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala de las
plazas objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011,
de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2
de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una
de las organizaciones sindicales representativas de este Ayuntamiento, conforme a lo
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15271
Valle del Jerte de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a Empleado Público/a que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Alcaldía se concretará las personas integrantes del
Tribunal en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista
provisional de admitidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos
de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera
o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente
por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala de las
plazas objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011,
de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2
de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una
de las organizaciones sindicales representativas de este Ayuntamiento, conforme a lo
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15271