Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3290)
BOP-2025-3290 Aprobación bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y
apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3. Si alguien de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
6.,4. Adaptaciones de tiempo y medios.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud
de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las
adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios
debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s
deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática sino únicamente
cuando la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, por lo que
corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción de la
adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada
ejercicio, según Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la modifique o
sustituya.
Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación
solicitada. Los órganos de selección darán traslado al interesado del contenido del
informe técnico y concretarán al aspirante interesado las condiciones en que se
celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes de los Servicios Sociales o Médicos del Ayuntamiento de
Piornal o de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección.
7.1. El proceso de selección se realizará a través del sistema de Oposición y se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase:
A) Oposición (100% de la puntuación total): 20 puntos en total.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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