Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2025-3282)
BOP-2025-3282 Convenio de delegación intersubjetiva en materia de disciplina urbanística a la Diputación de Cáceres.
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CUARTA. - MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE
EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
La Diputación Provincial de Cáceres se compromete a enviar al municipio, a principios de cada
anualidad, un extracto detallado de la situación de los expedientes de protección de la legalidad
tramitados del municipio delegante, así como de las inspecciones urbanísticas realizadas; no
obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la situación de los mismos
en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se
constituirá una Comisión de Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes vocales:
Miembros:
-Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue Ayuntamiento
-Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue Ayuntamiento
-Jefe de Sección de disciplina urbanística, o persona en la que delegue la Diputación de Cáceres
La Presidencia de la Comisión la ostentará el Director de área de Hacienda y asistencia a
entidades locales o persona en quien delegue y la Secretaria por el/la vocal que se designe, por la
misma Comisión.
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el
cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal
ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para
posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá
previa convocatoria, siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos. El «quorum»
necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros,
adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento al de los
órganos colegiados, tal y como se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo plenario adoptado
por ambas partes suscriptoras, siempre que no suponga la modificación de las aportaciones
anuales de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de modificación
se realizará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y respetando siempre los criterios
homogéneos, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial,
incorporándose como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
SEXTA. - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
3973D7X3H4TP3LCWZJRS99ZL4
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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