Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2025-3282)
BOP-2025-3282 Convenio de delegación intersubjetiva en materia de disciplina urbanística a la Diputación de Cáceres.
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El plazo de vigencia del Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina
urbanística previsto es de CINCO años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente sucesivas prórrogas por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, sin que, en ningún caso, se pueda pactar una duración indefinida
del mismo.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público sin que resulten aplicables al presente Convenio, en los
términos del fundamento jurídico 8.b) de la Sentencia del TC 132/2018, de 13 de diciembre, los
plazos establecidos en el citado precepto.
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo
acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre
interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma electrónica.
El Presidente de Diputación El/la Alcalde/sa
Fdo.: Fdo.:
El Secretario General de la Diputación El/la Secretario/a
Fdo.: Fdo.:”
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
3973D7X3H4TP3LCWZJRS99ZL4
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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urbanística previsto es de CINCO años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente sucesivas prórrogas por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, sin que, en ningún caso, se pueda pactar una duración indefinida
del mismo.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público sin que resulten aplicables al presente Convenio, en los
términos del fundamento jurídico 8.b) de la Sentencia del TC 132/2018, de 13 de diciembre, los
plazos establecidos en el citado precepto.
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo
acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre
interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma electrónica.
El Presidente de Diputación El/la Alcalde/sa
Fdo.: Fdo.:
El Secretario General de la Diputación El/la Secretario/a
Fdo.: Fdo.:”
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
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