Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2025-3282)
BOP-2025-3282 Convenio de delegación intersubjetiva en materia de disciplina urbanística a la Diputación de Cáceres.
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La Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación
(OARGT), realizará todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del
expediente sancionador tanto en vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes
de multas coercitivas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS ASUMIDOS POR
LAS PARTES.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio de las
competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la misma relacionados con la
disciplina urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo
delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las órdenes
de restablecimiento de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas, comportará la
aportación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cabrero de las siguientes cantidades:
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas
coercitivas que se pudieran imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se impongan
al infractor en cada expediente sancionador, incluido los gastos reales por la demolición en su
caso.
De este importe económico, una vez haya sido recaudado por el OARGT, corresponderá por cada
expediente a la Diputación Provincial de Cáceres el 60 %, al ayuntamiento delegante el 40%. En el
porcentaje atribuido a la diputación provincial se incluyen los gastos generados al Organismo
Autónomo de Recaudación provincial por el cobro de los conceptos reflejados en el párrafo
anterior.
El Ayuntamiento, asimismo, faculta al Gabinete jurídico de la Diputación Provincial de Cáceres a
solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos supuestos en
los que resulte acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la Diputación Provincial
de Cáceres para su ingreso en la Tesorería Provincial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas,
cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta de
la Diputación Provincial de Cáceres.
En los supuestos en los que por sentencia judicial firme se impusieran las costas del
procedimiento al Excmo. Ayuntamiento y/o a la Diputación Provincial de Cáceres, éstas serán
abonadas por el Organismo Autónomo.
TERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el ejercicio de las competencias delegadas objeto de este Convenio, se cumplirán con las
determinaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como las
previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
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(OARGT), realizará todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del
expediente sancionador tanto en vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes
de multas coercitivas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS ASUMIDOS POR
LAS PARTES.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio de las
competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la misma relacionados con la
disciplina urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo
delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las órdenes
de restablecimiento de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas, comportará la
aportación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cabrero de las siguientes cantidades:
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas
coercitivas que se pudieran imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se impongan
al infractor en cada expediente sancionador, incluido los gastos reales por la demolición en su
caso.
De este importe económico, una vez haya sido recaudado por el OARGT, corresponderá por cada
expediente a la Diputación Provincial de Cáceres el 60 %, al ayuntamiento delegante el 40%. En el
porcentaje atribuido a la diputación provincial se incluyen los gastos generados al Organismo
Autónomo de Recaudación provincial por el cobro de los conceptos reflejados en el párrafo
anterior.
El Ayuntamiento, asimismo, faculta al Gabinete jurídico de la Diputación Provincial de Cáceres a
solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos supuestos en
los que resulte acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la Diputación Provincial
de Cáceres para su ingreso en la Tesorería Provincial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas,
cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta de
la Diputación Provincial de Cáceres.
En los supuestos en los que por sentencia judicial firme se impusieran las costas del
procedimiento al Excmo. Ayuntamiento y/o a la Diputación Provincial de Cáceres, éstas serán
abonadas por el Organismo Autónomo.
TERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el ejercicio de las competencias delegadas objeto de este Convenio, se cumplirán con las
determinaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como las
previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
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