Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2025-3282)
BOP-2025-3282 Convenio de delegación intersubjetiva en materia de disciplina urbanística a la Diputación de Cáceres.
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Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS.
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a la
disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos
de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha
introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como decimotercera, con el
siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva el
ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción,
edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden
de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya
terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística
vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los
correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo
de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los
recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación
requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación en el boletín
oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el
pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín
oficial de la provincia correspondiente».
CUARTO. - La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su
aceptación por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, y se instrumenta mediante la
formalización del presente Convenio y su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de
estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la provincia
correspondiente.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo.
Ayuntamiento de Cabrero, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente
y necesaria para este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de delegación con arreglo a
las siguientes,
ESTIPULACIONES
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
3973D7X3H4TP3LCWZJRS99ZL4
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 27 de junio de 2025
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