Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2025-3282)
BOP-2025-3282 Convenio de delegación intersubjetiva en materia de disciplina urbanística a la Diputación de Cáceres.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
PRIMERA. - OBJETO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN.
Por el presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Cabrero delega en la Diputación Provincial
de Cáceres el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la
inspección relacionados con el ejercicio de la disciplina urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo respecto de los actos de transformación, construcción,
edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden
de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, que estén en curso de ejecución o
ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística
vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los
correspondientes procedimientos de ejecución.
El ejercicio de aquellos aspectos de la inspección urbanística relacionados con el control
urbanístico lo seguirá ejerciendo el ayuntamiento, quedando excluido de la presente delegación.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto la
adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del
acto o del uso ejecutado como el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los
posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, en
base lo establecido en el artículo 217 del reglamento general la LOTUS y la legislación
concurrente, por lo que el Municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado en la
Diputación Provincial de Cáceres, cumpliendo escrupulosamente los plazos y condiciones
establecidas legalmente.
Si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en ejercicio
de las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso ejecutado, la Diputación
Provincial de Cáceres procederá a la devolución del expediente al Ayuntamiento, una vez sea
recibida por la Diputación Provincial la documentación técnica que sirva de base a la legalización.
En el caso de los municipios menores de 1000 habitantes, la devolución se devolverá acompañada
de los informes técnicos y jurídicos necesarios y previos a la resolución o acuerdo municipal que
ponga fin al procedimiento de legalización. La Diputación Provincial de Cáceres, por su parte,
instruirá y resolverá el expediente sancionador vinculado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 188 relativo a la prejudicialidad, cuando en la
tramitación de uno de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística objeto de la
delegación se desprendan indicios del carácter de delito del hecho, el órgano competente de la
Diputación Provincial, por sí o a propuesta de la persona instructora del expediente, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal. Dicha comunicación al ministerio fiscal será puesta en
conocimiento del ayuntamiento.
Los procedimientos en materia de las competencias delegadas que se hallaren en trámite a la
firma y entrada en vigor del presente Convenio, y que hubieran sido iniciados con posterioridad al
30 de junio de 2024, se tramitarán y resolverán por la Diputación Provincial de Cáceres cuando
así sea solicitado por el Excmo. Ayuntamiento y expresamente aceptado por la Diputación
Provincial de Cáceres, previa comprobación y valoración de las circunstancias concurrentes en el
procedimiento concreto.
Igualmente, en los procedimientos que se encontraran en trámite a la firma del presente
convenio la Diputación Provincial de Cáceres llevará a cabo la medida de reposición de la realidad
física alterada dictada en procedimientos municipales por infracciones urbanísticas, cuando así
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
3973D7X3H4TP3LCWZJRS99ZL4
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
9
CVE:
BOP-2025-3282
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15251