Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2025-3282)
BOP-2025-3282 Convenio de delegación intersubjetiva en materia de disciplina urbanística a la Diputación de Cáceres.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Y de otra parte, Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Cabrero, en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente
Convenio por el acuerdo del pleno de fecha / / asistido/a por el/la Secretario/a de la Corporación
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación
de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen del
control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio, la
siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones
legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones
no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier determinación de regulación
urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real de
modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al sunto un
título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que
procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística
extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y que
aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han de
abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida en
todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo 58.2
LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone para
el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 171 y 181 LOTUS.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
3973D7X3H4TP3LCWZJRS99ZL4
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
9
CVE:
BOP-2025-3282
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15249
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente
Convenio por el acuerdo del pleno de fecha / / asistido/a por el/la Secretario/a de la Corporación
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación
de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen del
control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio, la
siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones
legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones
no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier determinación de regulación
urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real de
modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al sunto un
título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que
procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística
extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y que
aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han de
abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida en
todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo 58.2
LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone para
el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 171 y 181 LOTUS.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
3973D7X3H4TP3LCWZJRS99ZL4
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
9
CVE:
BOP-2025-3282
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15249