Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2025-3220)
BOP-2025-3220 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto por Gastos Suntuarios.
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previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.bis del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la
comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, estarán exentos los
aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por
la Administración.
Artículo 7. DEVENGO.
1. El Impuesto tiene carácter anual, comenzando el periodo impositivo el 1 de abril y finalizando
el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará
desde la fecha de autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final del
periodo impositivo.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos de declaración de
alta, el devengo tendrá lugar el día que se produzca la primera autorización administrativa del
aprovechamiento cinegético.
Artículo 8. GESTIÓN.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de
delegación de competencias suscrito conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El padrón fiscal se elaborará tomando de conformidad con los datos que facilite la Junta de
Extremadura y se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del
período de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín
Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de
los/as sujetos pasivos.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del pago del resto de
CVE:
BOP-2025-3220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
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internaciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.bis del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la
comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, estarán exentos los
aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por
la Administración.
Artículo 7. DEVENGO.
1. El Impuesto tiene carácter anual, comenzando el periodo impositivo el 1 de abril y finalizando
el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará
desde la fecha de autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final del
periodo impositivo.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos de declaración de
alta, el devengo tendrá lugar el día que se produzca la primera autorización administrativa del
aprovechamiento cinegético.
Artículo 8. GESTIÓN.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de
delegación de competencias suscrito conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El padrón fiscal se elaborará tomando de conformidad con los datos que facilite la Junta de
Extremadura y se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del
período de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín
Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de
los/as sujetos pasivos.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del pago del resto de
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Miércoles, 25 de junio de 2025
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