Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2025-3220)
BOP-2025-3220 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto por Gastos Suntuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 9. REVISIÓN.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la Tasa serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DE LA TASA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 20 de marzo de 2025, comenzará a regir con efectos desde el1 de enero de 2025,
y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán
vigentes.
Castañar de Ibor, 19 de mayo de 2025
Inmaculada López Díaz
TENIENTE DE ALCALDE
CVE:
BOP-2025-3220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
Pág. 14985
General Tributaria.
Artículo 9. REVISIÓN.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la Tasa serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DE LA TASA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 20 de marzo de 2025, comenzará a regir con efectos desde el1 de enero de 2025,
y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán
vigentes.
Castañar de Ibor, 19 de mayo de 2025
Inmaculada López Díaz
TENIENTE DE ALCALDE
CVE:
BOP-2025-3220
Verificable
en:
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Miércoles, 25 de junio de 2025
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