Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-3190)
BOP-2025-3190 Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua Potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 9.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho
aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no
funciona regularmente, se aplicará la media de los cuatro últimos recibos.
Artículo 10.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en
cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías,
defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Ayuntamiento, cuando se
transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud del cual
ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del/a nuevo/a titular del
contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago
del/a titular anterior, si bien el Ayuntamiento podrá considerar obligado al pago a quien
efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato
antes citado, siempre que comunique expresamente al Ayuntamiento, esta decisión con un
mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en
su caso localizar la acometida, es obligación del peticionario de la baja, facilitar el acceso al/a
operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por causas imputables al cliente, al
suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del
mismo.
Artículo 11.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las
cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados/as por los/as sujetos pasivos,
sus sustitutos/as o responsables en el momento en que, por el Ayuntamiento, se les practique
la liquidación correspondiente.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14899
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Artículo 9.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho
aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no
funciona regularmente, se aplicará la media de los cuatro últimos recibos.
Artículo 10.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en
cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías,
defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Ayuntamiento, cuando se
transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud del cual
ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del/a nuevo/a titular del
contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago
del/a titular anterior, si bien el Ayuntamiento podrá considerar obligado al pago a quien
efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato
antes citado, siempre que comunique expresamente al Ayuntamiento, esta decisión con un
mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en
su caso localizar la acometida, es obligación del peticionario de la baja, facilitar el acceso al/a
operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por causas imputables al cliente, al
suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del
mismo.
Artículo 11.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las
cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados/as por los/as sujetos pasivos,
sus sustitutos/as o responsables en el momento en que, por el Ayuntamiento, se les practique
la liquidación correspondiente.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14899