Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-3190)
BOP-2025-3190 Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua Potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 7. Bonificaciones.
Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser
contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
Bonificación: 50% La Residencia y Centro de Día.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas
con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los
establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Artículo 8. Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso.
La liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Mirabel.
Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación
del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo
preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se
preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el
cobro se podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se
devenguen en el mismo periodo.
La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No
obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo
hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a
un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar
publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas de los contadores
correspondientes al período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan,
conforme a la normativa tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en
que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la
debida publicidad.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento
de apremio. remitiendose al OARGT para su tramitación y recaudación.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14898
Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser
contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
Bonificación: 50% La Residencia y Centro de Día.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas
con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los
establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Artículo 8. Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso.
La liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Mirabel.
Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación
del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo
preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se
preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el
cobro se podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se
devenguen en el mismo periodo.
La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No
obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo
hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a
un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar
publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas de los contadores
correspondientes al período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan,
conforme a la normativa tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en
que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la
debida publicidad.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento
de apremio. remitiendose al OARGT para su tramitación y recaudación.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14898