Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-3190)
BOP-2025-3190 Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua Potable.
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Serán responsables subsidiarios/as, los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 6. Cuota Tributaria y tarifas.
La cuota tributaria a satisfacer será única tanto para el Servicio de Abastecimiento de agua
potable como para otras actividades inherentes al mismo.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos
elementos tributarios; uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y
otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en
la finca.
Tarifas:
Uso doméstico, industrial y suministro provisional para obras.
Mínimo trimestral: 20 m³, tarifa 6 €.
Exceso sobre el mínimo:
De 21 a 70 m³: 0,35 €/m³.
De 71 a 100 m³, 2,50 €/m³.
+ de 100m3: 3 €/m³.
Derechos de enganche:
Al iniciarse el servicio o cada vez que se restablezca: 120 €.
La baja no conllevará tasa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de
efectividad de la misma.
Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el Ayuntamiento
de Mirabel: coste del material utilizado más la parte proporcional que corresponda a la mano de
obra y de la seguridad social.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
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