Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-3190)
BOP-2025-3190 Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua Potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cada entidad independiente que exista en un edificio deberá tener contador independiente,
situados conjuntamente en la planta baja y dispuesto en batería según la normativa vigente.
El servicio comprende las siguientes prestaciones:
- Suministro domiciliario para uso doméstico de viviendas.
- Suministro industrial, fábricas, bares, hoteles, pensiones, comercios y semejantes.
- Suministro provisional para obras.
- Suministro, instalación y conservación de contadores.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas
y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios/as,
usufructuarios/as, habitacionistas, arrendatarios/as, incluso en precario, las fincas e inmuebles
donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen
una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que, siendo
titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados/as por la prestación
del servicio. Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y
reconexiones, así como todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria.
En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente, los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los/as
respectivos/as beneficiarios/as.
Los/as sujetos pasivos están obligados/as a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación
del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusable de su
pago, independientemente de su utilización.
Artículo 5. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14896
situados conjuntamente en la planta baja y dispuesto en batería según la normativa vigente.
El servicio comprende las siguientes prestaciones:
- Suministro domiciliario para uso doméstico de viviendas.
- Suministro industrial, fábricas, bares, hoteles, pensiones, comercios y semejantes.
- Suministro provisional para obras.
- Suministro, instalación y conservación de contadores.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas
y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios/as,
usufructuarios/as, habitacionistas, arrendatarios/as, incluso en precario, las fincas e inmuebles
donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen
una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que, siendo
titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados/as por la prestación
del servicio. Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y
reconexiones, así como todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria.
En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente, los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los/as
respectivos/as beneficiarios/as.
Los/as sujetos pasivos están obligados/as a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación
del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusable de su
pago, independientemente de su utilización.
Artículo 5. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
CVE:
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N.º 0118
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