Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-3190)
BOP-2025-3190 Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua Potable.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 12.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para
cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación, con acceso
directo a la vía pública.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de
los cuales pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o local”, el Ayuntamiento
decidirá según el criterio de mejor servicio la concesión de una o más acometidas.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad
distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra
total o parcialmente por otra propiedad.
Artículo 13.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes
serán ejecutadas por el Ayuntamiento o personal autorizado.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o
contador, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes
del contador, con la llave de registro, quedando expresamente prohibido al/a usuario/a
accionarla.
Los/as usuarios/as estarán obligados/as a corregir las anomalías que haya, a partir de la clave
de registro, tanto en el tubo de alimentación como en la habitación de contadores, bateria y red
interior, siendo ésta notificada al Ayuntamiento.
Artículo 14.
En todo lo referente a infracciones, su diferentes calificaciones así como las sanciones y
procedimiento sancionador que puedan corresponder a las mismas, se estará a lo que dispone
la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes, todo ello sin perjuicio de las otras
responsabilidades civiles o penales en las que puedan incurrir los/as infractores/as.
Artículo 15.
Se considera fraude la utilización del agua sin existir un alta de abono o autorización expresa
del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14900
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para
cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación, con acceso
directo a la vía pública.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de
los cuales pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o local”, el Ayuntamiento
decidirá según el criterio de mejor servicio la concesión de una o más acometidas.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad
distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra
total o parcialmente por otra propiedad.
Artículo 13.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes
serán ejecutadas por el Ayuntamiento o personal autorizado.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o
contador, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes
del contador, con la llave de registro, quedando expresamente prohibido al/a usuario/a
accionarla.
Los/as usuarios/as estarán obligados/as a corregir las anomalías que haya, a partir de la clave
de registro, tanto en el tubo de alimentación como en la habitación de contadores, bateria y red
interior, siendo ésta notificada al Ayuntamiento.
Artículo 14.
En todo lo referente a infracciones, su diferentes calificaciones así como las sanciones y
procedimiento sancionador que puedan corresponder a las mismas, se estará a lo que dispone
la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes, todo ello sin perjuicio de las otras
responsabilidades civiles o penales en las que puedan incurrir los/as infractores/as.
Artículo 15.
Se considera fraude la utilización del agua sin existir un alta de abono o autorización expresa
del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-3190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14900