Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3189)
BOP-2025-3189 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales de Mata de Alcántara.
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justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del anexo IV.
Las asociaciones beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del anexo IV. Además de este anexo, se acompañarán como documentos anexos
de carácter obligatorio los indicados a continuación:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación de los gastos
realizados y pagados para las que solicita la subvención.
2. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la legislación aplicable en
su caso, demostrativos de los gastos realizados.
3. Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
4. Memoria descriptiva y gráfica de las actividades finalmente realizadas, indicando, en su
caso, fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería, etc.
El plazo máximo para la justificación será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder del 20 de diciembre del año en que la
ayuda sea concedida .En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del
plazo señalado, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la subsanación se hará siguiendo las indicaciones pertinentes que la
Asociación Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de
Mata de Alcántara le requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio
de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
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