Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3189)
BOP-2025-3189 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales de Mata de Alcántara.
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Ante la ausencia de justificación definitiva, el Ayuntamiento de Mata de Alcántara iniciará el
correspondiente expediente de reintegro.
Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicará supletoriamente a
lo dispuesto en esta Ordenanza y concretamente en todos aquellos supuestos no regulados
expresamente en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrara en vigor, conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7
de 1985, una vez publicado su texto íntegro y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 del mismo cuerpo legal, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Mata de Alcántara, 20 de junio de 2025
Luis Amado Galán Hernández
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
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