Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3189)
BOP-2025-3189 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales de Mata de Alcántara.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8. Criterios de Valoración de solicitudes.
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el
programa anual de las asociaciones locales se determinará atendiendo a los siguientes
criterios, con la ponderación que se detalla a continuación:
1. Proyecto de actividades del año de solicitud. Se otorgarán hasta un máximo de 50 puntos a
los proyectos de actividades presentados, dándose prioridad a aquellos proyectos que:
Supongan la realización de actividades comunes entre dos o más entidades.
Contribuyan a facilitar la participación ciudadana.
Faciliten alternativas saludables de actividad física, deporte y ocio y tiempo libre.
Tengan un carácter innovador por el tipo de actividad.
Número de actividades a desarrollar.
2. Número de socios/as. Este apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
3. Características de la sede social (en caso de poseerla). Este apartado se valorará hasta un
máximo de 20 puntos.
4. Participación en convocatorias y actividades promovidas por el Ayuntamiento de Mata de
Alcántara. Este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
Artículo 9. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el/a solicitante haga constar a
tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 10. Justificación y plazos.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
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